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A pesar de las impugnaciones judiciales, entró en vigencia el controvertido DNU 70/2023

El mega DNU de Javier Milei comienza a sentar las bases para una radical desregulación de la economía que ya cosechó un extendido rechazo en casi todos los ámbitos.

A pesar de las impugnaciones judiciales, entró en vigencia el controvertido DNU 70/2023

Desde las 0 horas de este viernes entró en vigencia el controvertido DNU 70/2023 anunciado por cadena nacional la semana pasada por el presidente Javier Milei y que cosechó desde entonces más de una veintena de impugnaciones judiciales para que se suspenda su aplicación por entender que viola la separación de poderes y que es profundamente inconstitucional.

En el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires había hasta el mediodía del jueves al menos 25 amparos y otros dos de la CGT y la CTA ante la justicia del Trabajo.

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari rechazó disponer una precautelar de suspensión de los efectos del DNU en el proceso colectivo iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad porque «al día de la fecha, las disposiciones del DNU 70/2023 no han entrado en vigencia».

Por su parte, la CGT apeló este jueves la decisión del juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet que desestimó el dictado de una medida cautelar «interina» que suspenda el capítulo IV del Decreto vinculado a la reforma laboral porque aún no entró en vigencia.

El magistrado concedió la apelación, habilitó días y horas inhábiles del 28 y 29 de diciembre y ya giró el expediente a la sala ocho de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

«Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el DNU 70/23, pretende introducir modificaciones permanentes y no de coyuntura o de emergencia temporal (en derecho individual del trabajo y derecho colectivo) y esta circunstancia es relevante porque no se trata de implementar remedios temporales para una alegada crisis, lo que constituye otro motivo de invalidez ostensible», argumentó la CGT en su presentación al reclamar una medida cautelar de «no innovar» y la suspensión de la puesta en vigencia del Título IV del DNU 70.

El decreto podrá ser tratado por el Congreso de la Nación, donde debe ser validado inicialmente por la Comisión Bicameral y luego aprobado por mayoría por al menos una de las dos cámaras legislativas. En caso de ser rechazado en ambas cámaras el DNU quedará sin efecto, por lo que no se descarta tampoco un freno a nivel legislativo, aunque no en lo inmediato.

La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo está integrada por 8 senadores y 8 diputados que tendrán a su cargo el deber de analizar si el Poder Ejecutivo cumplió con los requisitos de forma como los plazos y si está justificada la “necesidad” y la “urgencia”.

Sin embargo, el tratamiento del DNU verá un obstáculo tras el dictamen de la comisión bicameral: debido a las sesiones extraordinarias convocadas por el propio gobierno nacional, el paquete de medidas que apunta a desregular la economía no podrá votarse en el pleno de ninguna de las dos cámaras legislativas hasta el 1° de marzo.

Al presentar el Decreto de Necesidad y Urgencia a la que denominó «Bases para la reconstrucción de la economía argentina», el presidente Milei repasó algunas de las medidas que incluye y justificó el ajuste con el remanido argumento de «la enorme crisis» producto de «100 años de colectivismo» que dice haber heredado.

Algunas de las medidas del DNU

.Derogación de la Ley de Alquileres.
.Derogación de la Ley de Abastecimiento.
.Derogación de la Ley de Góndolas.
.Derogación de la Ley del Compre Nacional.
.Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía.
.Derogación de la Ley de Promoción Industrial.
.Derogación de la Ley de Promoción Comercial.
.Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas.
.Derogación del régimen de sociedades del Estado.
.Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
.Modernización del régimen laboral, un eufemismo para avanzar en la flexibilización laboral.
.Reforma del Código Aduanero.
.Derogación de la Ley de Tierras.
.Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.
.Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia reproducción azucarera.
.Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.
.Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
.Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
.Implementación de la política de cielos abiertos.
.Modificación del Código Civil y Comercial.
.Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar para permitir contratos en moneda extranjera.
.Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.
.Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.
.Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.
.Establecimiento de la receta electrónica.
.Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.
.Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas.
.Desregulación de los servicios de internet satelital.
.Desregulación del sector turístico, «eliminando el monopolio de las agencias de turismo».
.Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.

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