El nuevo piso de $150.000 y la devolución de los meses retenidos aguardan por la resolución. En menos de 10 días las empresas arrancan a confeccionar la liquidación de haberes de mayo.
17/05/2021 – 08:10
Si bien el Congreso sancionó a principios de abril los cambios en la ley del Impuesto a las Ganancias, más de 1,6 millón de trabajadores en relación de dependencia y jubilados aguardan con expectativa que el Gobierno reglamente las modificaciones para dejar de pagar el gravamen.
Las modificaciones para que, de manera retroactiva al 1° de enero pasado, los sueldos de hasta $150.000 mensuales dejen de estar alcanzados por Ganancias, las nuevas deducciones que se sumaron y la devolución del impuesto retenido en los primeros cuatro meses del año están pendientes porque el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aun no reglamentaron el texto sancionado por el Poder Legislativo.
Y los tiempos, al menos de lado de los contribuyentes apremian: en menos de 10 días las empresas comienzan a confeccionar la liquidación de haberes de mayo. Sin cambios oficializados a la vista, se aplicarán los parámetros vigentes: el piso de Ganancias para solteros apenas por encima de $74.000 y las deducciones que vienen de hace tiempo, alertan los especialistas,
Según pudo saber , el equipo económico avanza en la redacción del decreto reglamentario y la resolución técnica del ente recaudador que derivará en los cambios y que deben estar disponibles en el aplicativo por el cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados imputan las deducciones de manera mensual del gravamen (formulario 572web) y que permiten moderar la suma a pagar.
La expectativa apunta a que los cambios se confirmaran este mes luego de que no se incluyeran en los salarios cobrados en mayo. De esta manera, y luego de que el presidente Alberto Fernández promulgó la ley 27.617 el 22 de abril pasado, las modificaciones y la devolución de los montos retenidos en lo que va del año quedaron para más adelante.
Los cambios implican la adecuación y/o incorporación de varias deducciones: las horas extra, los gastos en indumentaria, las erogaciones por concubino o concubina, el costo de guardería o del jardín materno-infantil para los contribuyentes con hijos de hasta tres años de edad, los gastos educativos y una doble deducción por hijos e hijastros con discapacidad.
También debe reglamentarse la exclusión en el cálculo de Ganancias para el sueldo anual complementario, o aguinaldo, cuya primera cuota debe cobrarse el mes próximo.
Además, deben establecer la escala especial para los empleados en relación de dependencia cuyos sueldos brutos sean de entre $150.000 y $173.000. Esto sucede porque la norma incrementó las deducciones especiales para llegar al piso de los $150.000 pero, no modificó el mínimo no imponible.
Por lo tanto, quienes cobren ligeramente por encima de ese valor entrarían al impuesto con una retención que se calcula en el 27%. Para amortiguar ese impacto, el Ejecutivo está facultado por la ley para realizar un esquema de transición.
También está pendiente la reglamentación de los cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como Monotributo, el cual eleva los parámetros de las escalas y cuotas mensuales 35,3% contra 2020 y otorga beneficios para aquellos de las categorías más altas con un pase más suave al Régimen General, donde se pagan IVA y Ganancias.